Acuerdo de consultoría de Pure Romance

Este Acuerdo (“Acuerdo”) se celebra entre Pure Romance (Canada), LLC, una compañía de responsabilidad limitada (la “Compañía”) y el contratista potencial, o el contratista actual que renueva su Acuerdo de socio con la Compañía, completando y firmando este formulario en línea (individualmente y con cualquier entidad sujeta a una Cesión Permitida (como se define a continuación), el “Contratista”). El Contratista certifica que ha leído este Acuerdo en su totalidad, incluido, entre otros, el Acuerdo de Arbitraje y Convenios establecido en la Sección 10.16 de la Guía de Requisitos de Incentivos.

Disposiciones del acuerdo.

  1. Acuerdo . El Contratista ha leído atentamente y acepta cumplir con los términos de este Acuerdo, incluida la Guía de Requisitos de Incentivos y el Plan de Compensación (las “Políticas y Procedimientos”), que colectivamente constituyen el “Acuerdo” entre las partes.
    1. La Compañía ofrece un programa (el “Programa”) para la venta de productos de salud sexual, belleza, bienestar y mejora de relaciones para mujeres a través de fiestas en casa, eventos y otros canales de venta permitidos. La Contratista entiende que ella:
    2. Tiene derecho a comprar productos de la Compañía y revenderlos a consumidores en Canadá, de conformidad con este Acuerdo; siempre que, sin embargo, la Compañía se reserve el derecho de aceptar o rechazar cualquier pedido de productos de la Compañía y pueda cancelar o retrasar el envío de los productos de la Compañía por cualquier motivo, incluido, entre otros, si el Contratista no cumple con este Acuerdo.
    3. Tiene derecho, sujeto a los términos y condiciones del presente, a organizar la venta de productos de la Compañía en línea a través de un sitio web personal.
    4. Tiene derecho a patrocinar a personas en Canadá para que se conviertan en contratistas.
    5. Tiene derecho a ganar comisiones de conformidad con este Acuerdo, siempre que cumpla con ciertos requisitos.

 

  1. Información personal y consentimiento. El Contratista comprende y acepta que la Compañía recopilará, utilizará y retendrá cierta información personal relacionada con el Contratista y su negocio de acuerdo con las leyes de privacidad federales y provinciales de Canadá, y el Contratista por el presente da su consentimiento. El Contratista autoriza y consiente a la Compañía y/o sus afiliados a usar y poseer fotografías, películas y/o videos tomados del Contratista, incluido el nombre, la imagen y la voz del Contratista, así como cualquier declaración testimonial o cita hecha por el Contratista sobre La mercancía PURE ROMANCE™ y el negocio PURE ROMANCE™ de la Compañía y/o sus afiliados y cualquier reproducción de ellos en cualquier forma, con el propósito de publicitar, promover y publicitar las actividades de la Compañía y/o sus afiliados o sus respectivos afiliados en cualquier medio ahora conocido o desarrollado posteriormente, a perpetuidad y en todo el mundo, sin compensación adicional.

 

  1. Relación. El contratista es un contratista independiente y que trabaja por cuenta propia, no un empleado de la Compañía, en el negocio de venta de mercancías compradas a la Compañía. El Contratista no tendrá ningún derecho a ningún beneficio que pueda disfrutar un empleado, incluido cualquier beneficio que disfruten los empleados de la Compañía. El contratista es el único propietario de su negocio; no existe ninguna relación empleado/empleador, sociedad, empresa conjunta o negocio de franquicia realizado por la Compañía y el Contratista. EL CONTRATISTA NO SERÁ TRATADO COMO EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA PARA NINGÚN FIN, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, FINES TRIBUTARIOS PROVINCIALES O LOCALES O LA ELEGIBILIDAD PARA BENEFICIOS. El Contratista y la Compañía no tienen ninguna autoridad para actuar en nombre del otro ni para asumir o incurrir en obligaciones o deudas vinculantes para el otro. El Contratista reconoce que ha investigado, a su entera satisfacción, todos los aspectos del Programa, el negocio y la mercancía a vender y que no confía de ninguna manera en ninguna declaración o garantía de la Compañía al celebrar este Acuerdo. Específicamente, la Compañía no ha hecho ninguna declaración, directa o indirectamente, sobre los puntos de venta minorista, la ubicación de las cuentas, la capacidad de obtener una ganancia bruta o neta en exceso de cualquier pago realizado por la mercancía, la existencia de cualquier mercado para los bienes, que la Compañía tiene conocimiento sobre el mercado relevante del Contratista, que la Compañía proporcionará al Contratista nombres de empresas localizadoras o brindará asistencia o proporcionará nombres de, o cobrará una tarifa en nombre de o para una empresa localizadora, que existe algún acuerdo de recompra, excepto que se indique expresamente descrito en las Políticas y Procedimientos. Los contratistas tienen estrictamente prohibido comprar productos de la Compañía en cantidades comercialmente irrazonables, y las obligaciones del contratista a este respecto se establecen con más detalle en las Políticas y Procedimientos.

 

  1. Leyes. El contratista declara que está autorizado a vender productos de la Compañía en todas las provincias y territorios canadienses aplicables. El Contratista cumplirá con todas las leyes y regulaciones y cumplirá con todos los estándares establecidos por cualquier autoridad o entidad gubernamental nacional, provincial, territorial, municipal, local u otra entidad que regule o se relacione con el negocio del Contratista. La Compañía se reserva el derecho de negarse a celebrar un acuerdo con cualquier persona que haya sido condenada por un delito penal por el cual no se haya concedido el indulto. La Compañía puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento si el Contratista es declarado culpable de un delito procesable o cualquier delito que implique vileza moral.
    1. El Contratista reconoce que todas las comisiones y otras remuneraciones se basarán en última instancia en la reventa de productos a los clientes o en los servicios del Contratista para organizar dichas ventas. No se pagarán comisiones ni otras remuneraciones (incluidos aumentos salariales, bonificaciones, incentivos y premios) por el mero patrocinio o inscripción de cualquier otro Contratista o por cualquier esfuerzo voluntario de capacitación, motivación o marketing del Contratista. Los contratistas tienen estrictamente prohibido hacer o declarar que se debe pagar una compensación por cualquier otra razón que no sea la anterior. Los contratistas tienen estrictamente prohibido hacer representaciones relacionadas con la compensación o el estilo de vida ("Declaraciones de ganancias") a contratistas potenciales, incluidas proyecciones de ingresos, afirmaciones sobre mejoras en el estilo de vida, ejemplos de ingresos hipotéticos o divulgaciones sobre los ingresos comerciales del propio contratista (incluida la exhibición de cheques, extractos bancarios, registros de impuestos o dispositivos demostrativos similares), a menos que vayan acompañados de una divulgación justa, razonable, próxima y oportuna de la Declaración de Ingresos Típicos de los Participantes. Si el Contratista cree que esta sección está siendo infringida por ella misma o por cualquier otra persona, el Contratista tendrá la obligación positiva de informar e informará a la Compañía de los hechos relevantes a la infracción.
    2. Consulte la versión más reciente del Plan de Compensación de la Compañía para obtener la Declaración de Ingresos Típicos de los Participantes actual.
    3. Además, tenga en cuenta que existen restricciones tanto federales como provinciales sobre las actividades de marketing mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto según las regulaciones establecidas por la Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Telecomunicaciones (“CRTC”). El Contratista es el único responsable del cumplimiento de la ley aplicable, la Legislación Canadiense Anti-Spam (“CASL”). La Compañía no es responsable ni revisa las comunicaciones que generan sus contratistas.

 

  1. Impuestos . Como contratista independiente, el Contratista es responsable de presentar cualquier pago requerido por ingresos y otros impuestos y remesas, incluidos, entre otros, el Seguro de Empleo, la Pensión de Canadá, los impuestos de salud, provinciales y federales, y cualquier otro impuesto o remesa requerida a las oficinas correspondientes. en relación con todos y cada uno de los honorarios y dinero recibidos de conformidad con este Acuerdo. Cuando sea necesario o aconsejable debido a premios anulados, premios de patrocinadores, premios de productos, premios o obsequios, la Compañía podrá emitir formularios de impuestos apropiados, incluso para el Contratista, informándolos a las autoridades fiscales como ingresos para el Contratista. La empresa cobra el GST/HST, QST y el impuesto provincial sobre las ventas ("Impuesto(s) sobre las ventas") calculado sobre el valor del precio minorista sugerido del pedido del producto según el destino del envío, según lo exigen las leyes aplicables. Los impuestos sobre las ventas variarán según el producto y la provincia o territorio. La Compañía informa y remite los Impuestos sobre las Ventas según lo exigen las leyes aplicables. Los contratistas deben fijar precios en sus ventas minoristas para reembolsarse a sí mismos por este gasto del impuesto sobre las ventas. La empresa ha sido aprobada para utilizar las reglas del Método de vendedor en red ("NSM") en la sección 178 de la Ley de impuestos especiales (Canadá) (la "ETA") y en la División III.0.1 de la Ley sobre el impuesto sobre las ventas de Quebec ("QSTA ”), y las reglas del Método de Cobro Alterno (“ACM”) en las secciones 178.1 a 178.5 de la ETA, División III.1 de la QSTA, Sección 21 de la Ley del Impuesto sobre las Ventas Minoristas (Manitoba), Sección 99 del Impuesto Provincial sobre las Ventas. (Columbia Británica) y cualquier otro impuesto provincial sobre el valor agregado o impuesto sobre el consumo, el uso o las ventas. El Contratista elige conjuntamente con la Compañía que las reglas del NSM en la sección 178 de la ETA y la División III.0.1 de la QSTA se apliquen a cualquier comisión, bonificación o incentivo en todo momento cuando las aprobaciones otorgadas a la Compañía para usar el NSM estén vigentes.

 

  1. Compromisos del contratista . Además de las obligaciones establecidas en las Políticas y Procedimientos, el Contratista acepta (a) hacer sus mejores esfuerzos para conocer la mercancía de la Compañía y promover y vender la mercancía de la Compañía únicamente a través de fiestas en casa, eventos y otros canales de venta permitidos, ( b) exhibir y promocionar la mercancía de la Compañía con buen gusto y honestidad, (c) realizar todas las ventas al cliente y pagos a la Compañía de acuerdo con las Políticas y Procedimientos, y (d) mantener los más altos estándares de integridad, honestidad, profesionalismo y responsabilidad. en la promoción y venta de la mercancía de la Compañía. El Contratista es el único responsable de cumplir con todas las leyes relativas a marketing y promoción, incluidas, entre otras, CASL, la Ley de Alimentos y Medicamentos, las Regulaciones de Alimentos y Medicamentos, las Regulaciones de Cosméticos, las Regulaciones de Productos Naturales para la Salud y la Ley de Competencia. El Contratista también exhibirá, promocionará y venderá mercadería distribuida por la Compañía en fiestas o eventos locales en los que se exhiba, promocione o venda mercadería de PURE ROMANCE™. El Contratista no venderá, comercializará ni promocionará, directa o indirectamente, a través de un revendedor externo o de otro modo, mercancías vendidas por la Compañía en ningún sitio web no autorizado específicamente por la Compañía, incluidos, entre otros, eBay, Amazon, Craigslist, Poshmark. , Kijiji o cualquier otro sitio, incluidos los mercados abiertos, y el Contratista acepta la disposición de indemnización por daños y perjuicios establecida en el párrafo 16 a continuación si el Contratista viola este convenio anterior. El Contratista será el único responsable de determinar el método, detalles y medios de promoción y venta de mercancías, incluidos los precios que cobra por las mercancías, y utilizará sus propios equipos y suministros para hacerlo, sujeto en cada caso a las políticas de la Compañía y de manera manera que cumpla con todas las leyes aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de este Acuerdo, el Contratista puede solicitar y/o patrocinar a otras mujeres para que se conviertan en contratistas de PURE ROMANCE™ (dichos contratistas solicitados o patrocinados, siendo la “Línea Descendente”) del Contratista únicamente en Canadá y Estados Unidos.

 

  1. Indemnización y Liberación . El Contratista defenderá, eximirá de toda responsabilidad e indemnizará a la Compañía y sus afiliados y sus funcionarios, directores, empleados, agentes, sucesores y cesionarios (los “Exonerados de la Compañía”) de cualquier reclamo o responsabilidad que surja de, o esté relacionado con, cualquier (a) tergiversación, acto u omisión por parte del Contratista o cualquier negligencia, mala conducta o acto intencional del Contratista en la promoción o venta de los productos de la Compañía; (b) incumplimiento de este Acuerdo, las Políticas y Procedimientos u otros acuerdos entre el Contratista y la Compañía o violación de las leyes relacionadas con la venta de los productos de la Compañía; y (c) cualquier lesión personal o muerte que surja de o esté relacionada con la relación del Contratista con la Compañía, incluidos los que surjan de productos o servicios vendidos o recomendados por la Compañía. El Contratista además se compromete y acepta defender, salvar e indemnizar a la Compañía de y contra todos los reclamos, cargos, impuestos o sanciones y demandas que pueda realizar el Ministro de Ingresos Nacionales exigiendo a la Compañía que pague el impuesto sobre la renta en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( Canadá) con respecto a los ingresos pagaderos al Contratista, y con respecto a todos y cada uno de los reclamos, cargos, impuestos o sanciones y demandas que puedan realizarse en nombre o en relación con el Seguro de Empleo, el Ministerio de Trabajo, el Plan de Pensiones de Canadá, el Autoridades de Compensación para Trabajadores aplicables o cualquier otro organismo estatutario conforme a los Estatutos y Reglamentos aplicables, con respecto a cualquier monto que haya sido pagado o que, en el futuro, pueda ser considerado pagadero por la Compañía al Contratista. Por el presente, el Contratista se compromete a no realizar ni presentar dichos reclamos contra los Liberados de la Compañía, y libera y libera para siempre a los Liberados de la Compañía de la responsabilidad que surja del cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente, incluidas cualquier lesión personal o daño a la propiedad que ocurra en cualquier parte local.

 

  1. Limitación de responsabilidad . EN NINGÚN CASO, CUALQUIER EXENCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE ANTE EL CONTRATISTA O ANTE CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, INGRESOS O GANANCIAS O POR CUALQUIER DAÑO CONSECUENTE, INCIDENTAL, INDIRECTO, EJEMPLAR, ESPECIAL O PUNITIVO, YA SEA QUE SURJA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), O DE OTRA MANERA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHO DAÑO ERA PREVISIBLE Y DE SI SE HA ADVERTIDO O NO A LA COMPAÑÍA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADA CON ESTE ACUERDO, YA SEA QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADA CON INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), O DE OTRA MANERA, EXCEDERÁ LAS CANTIDADES TOTALES PAGADAS AL CONTRATISTA DURANTE EL PERÍODO DE 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO QUE DA ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD.

 

  1. Sublicencia y Publicidad. PURE ROMANCE™, el logotipo que lo acompaña, su estilización, el logotipo del corazón ( ) (el "Logotipo del corazón"), HĒLI™, UNCOVERED™, PURE21™, EUFORIA™ y cualquier otra marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o designaciones de origen que Pure Romance pueda adoptar de vez en cuando, y cualquier derivado de lo anterior (colectivamente, las "Marcas"), y otros materiales y documentación (en formato escrito o electrónico, incluidas fotografías y logotipos) relacionados con Pure Romance. Romance, LLC (“PRL”), la Compañía, sus productos y servicios y el Programa (colectivamente, los “Materiales”) son propiedad intelectual exclusiva de PRL. Durante la vigencia de este Acuerdo, las licencias de PRL a la Compañía y la Compañía otorgan al Contratista una sublicencia limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para usar (a) las Marcas y (b) los Materiales en relación con fiestas, eventos y eventos locales. ventas de mercancía de la marca PURE ROMANCE™, y únicamente de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en las Políticas y Procedimientos. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Contratista no utilizará ninguna otra marca comercial o nombre comercial en relación con el negocio de la marca PURE ROMANCE™ del Contratista. Todas las Marcas y Materiales seguirán siendo propiedad única y exclusiva de PRL y el Contratista no adquiere ningún derecho de propiedad sobre los mismos. Todo uso de las Marcas y toda buena voluntad derivada de dicho uso por parte del Contratista redundará en beneficio de PRL. Ni PRL ni la Compañía hacen, y no existen, representaciones, garantías o condiciones con respecto a las Marcas, Materiales o el uso de los mismos por parte del Contratista, incluida cualquier representación o garantía con respecto a la validez o aplicabilidad de cualquiera de las Marcas o Materiales, la no infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de terceros en virtud del uso u otra explotación por parte del Contratista de las Marcas o Materiales, o la capacidad del Contratista para usar o explotar de otro modo las Marcas o Materiales en asociación con cualquier bien o servicio en particular. El Contratista no realizará publicidad ni patrocinios falsos o engañosos. El Contratista no hará declaraciones sobre ganancias o cifras de ventas.

 

  1. Información confidencial . El Contratista tendrá acceso a información patentada y confidencial de la Compañía y sus afiliados, incluidos, entre otros, secretos comerciales, información, material o bases de datos relacionados con servicios, productos, ventas, información financiera (incluidos costos de productos, ingresos por ventas). y compensación de socios), u operaciones comerciales generales de la Compañía y sus afiliados, sus clientes, "know-how", fórmulas, programas de computadora, procesos secretos, las Políticas y Procedimientos, materiales de capacitación, invenciones e información comercial confidencial, como costos datos, márgenes de beneficio, planes de mercado, estrategias de ventas, preferencias y necesidades de los clientes, programas y concursos de incentivos, salarios de los empleados, capacidades de los empleados, que no estén disponibles al público, y cualquier otra información, materiales, documentos o datos que sean razonablemente entendida como información confidencial y/o de propiedad privada y/o secretos comerciales (colectivamente, “Información Confidencial”). El Contratista no utilizará ni divulgará a ninguna persona o entidad ninguna Información Confidencial de la Compañía o sus afiliados, excepto cuando sea necesario para cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos bajo este Acuerdo. Excepto lo expresamente permitido en este Acuerdo o las Políticas y Procedimientos y solo en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos en virtud de este Acuerdo, el Contratista no copiará ninguna Información Confidencial. El Contratista dejará de usar y devolverá toda la Información Confidencial a la Compañía inmediatamente al vencimiento o terminación, por cualquier motivo, de la relación prevista en este Acuerdo. El Contratista tendrá cuidado razonable para evitar el acceso no autorizado, el uso o la divulgación de Información Confidencial. El Contratista notificará de inmediato a la Compañía por escrito sobre cualquier uso de la Información Confidencial por parte de terceros. El Contratista reconoce que la Compañía y/o PRL, según sea el caso, es el propietario exclusivo de toda la Información Confidencial y que el Contratista no tiene ningún título o interés sobre dichos materiales, excepto aquellos derechos expresamente otorgados en virtud del presente.

 

  1. Incentivos. La Compañía podrá proporcionar o patrocinar ciertos incentivos de ventas y desempeño al Contratista de vez en cuando. La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquier incentivo en cualquier momento y por cualquier motivo. El Contratista no tendrá derecho a recibir pagos por descuentos, bonificaciones, premios de patrocinadores, premios u otros incentivos obtenidos o acumulados después de la terminación de la relación socio-distribuidor minorista prevista en este Acuerdo. La Compañía se reserva el derecho de modificar o suspender estos programas de incentivos en cualquier momento, sin previo aviso al Contratista.

 

  1. Privacidad y Derecho de Publicidad. El Contratista no divulgará el nombre, las comunicaciones o la información de contacto (incluidas, entre otras, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico) de los clientes de PURE ROMANCE™ a nadie excepto a la Compañía. La Compañía y/o PRL pueden revelar el nombre del Contratista y su número de teléfono comercial PURE ROMANCE™ a clientes potenciales y nuevos Contratistas potenciales. La Compañía y/o PRL pueden usar el nombre y la fotografía del Contratista y citas del Contratista sobre la mercancía PURE ROMANCE™ y el negocio PURE ROMANCE™ de la Compañía y/o PRL en el boletín informativo de la Compañía y/o PRL, en materiales promocionales y en materiales similares.
  2. Modificaciones al Acuerdo. La Compañía puede realizar cambios a este Acuerdo y a cualquier otro documento relacionado con el tema de este Acuerdo a su discreción, sin previo aviso al Contratista. La continuación del negocio Pure Romance de un Contratista, incluida la compra de productos o la aceptación de cualquier bonificación o comisión después de la fecha de entrada en vigor de cualquier enmienda constituirá la aceptación por parte del Contratista de todos y cada uno de los cambios realizados en el Acuerdo. Un Contratista no podrá realizar ningún cambio a este Acuerdo.

 

  1. Duración, Terminación y Disposiciones Subsistentes. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha firmada por el Contratista a continuación. Además de los derechos de terminación establecidos en las Políticas y Procedimientos, cualquiera de las partes puede terminar la relación y los permisos otorgados en este Acuerdo por cualquier motivo, previa notificación por escrito a la otra parte. Independientemente de si este Acuerdo se rescinde con o sin causa, los párrafos 2, 5, 7, 8, 10, 12, 15, 16, 17 y 19 de este Acuerdo sobrevivirán y el Contratista tiene la obligación continua de cumplir con esas disposiciones. después de la terminación.

 

  1. Restricción de competencia . El Contratista no podrá, durante la relación proporcionada por este Acuerdo y por un período de 12 meses después de la terminación de la relación, dentro de cualquier área en la que el Contratista haya exhibido, promocionado o vendido mercancías de PURE ROMANCE™ o solicitado o patrocinado a otros. para ser socios en su Línea Descendente hacer cualquiera de las siguientes cosas: (1) participar en un negocio similar al negocio de la Compañía, incluyendo poseer, operar, organizar, administrar, dirigir, supervisar, consultar, o trabajar o ser empleado de otra manera por un negocio tan similar; (2) solicitar a cualquier otro contratista de la Compañía (o un contratista de cualquier entidad controlada por, que controle o bajo control común de la Compañía) para convertirse en representante de ventas, distribuidor, consultor o contratista del Contratista para un negocio que vende productos similares a los productos de la Compañía, o vende productos de manera similar a la Compañía; (3) solicitar a cualquier cliente de la red de contratistas PURE ROMANCE™ o a cualquier persona que sea o haya sido cliente del Contratista durante la relación del Contratista con la Compañía, y a quien el Contratista vendió o intentó vender mercancías, para comprar mercancías similares a las de la Compañía. mercancía del Contratista, y (4) al alcanzar el nivel de Director Senior o superior con la Compañía y para ser elegible para las anulaciones y bonificaciones detalladas en las Políticas y Procedimientos, representar, como empleado, representante de ventas, distribuidor, consultor , contratista, o de otro modo, cualquier empresa de venta directa o marketing multinivel distinta de Pure Romance. Si un tribunal de jurisdicción competente determina que alguna disposición contenida en este párrafo es inaplicable, la Compañía y el Contratista acuerdan que la disposición o disposiciones deben modificarse, en la medida necesaria, para hacerlas ejecutables. Si el Contratista incumple esta disposición, además de cualquier acción legal o equitativa disponible para la Compañía, el período de no competencia de 12 meses se suspenderá mientras dure el incumplimiento para que la Compañía obtenga el beneficio de esta disposición por un período de no competencia de 12 meses. Después de la terminación de la relación, la Compañía intentará brindar servicios a los clientes de PURE ROMANCE™ del Contratista con otro Contratista.

 

  1. Acción Legal y Daños Liquidados. Si la Compañía inicia una acción legal para hacer cumplir cualquiera de las obligaciones del Contratista o los derechos de la Compañía establecidos en este Acuerdo, entonces el Contratista pagará los honorarios legales razonables de la Compañía (a título de abogado y cliente), costos judiciales y gastos legales. Debido a que los daños monetarios pueden ser difíciles de determinar por el incumplimiento de las obligaciones de los párrafos 9, 10, 12 o 15, el Contratista acepta cualquier medida cautelar preliminar y permanente, incluidas órdenes de restricción temporales que puedan ser necesarias para hacer cumplir estas obligaciones. Además, el Contratista acepta que si el Contratista viola las disposiciones del párrafo 6 relativas a la venta, comercialización, publicidad para la venta o promoción de productos en cualquier sitio web no autorizado por la Compañía, entonces el Contratista pagará una indemnización por daños y perjuicios por un monto de $2,000 por persona no autorizada. venta en línea. El Contratista y la Compañía acuerdan que los daños anteriores constituyen una compensación razonable, no son una sanción y que han considerado cuidadosamente la cuestión de los daños y, después de la negociación, han acordado que los daños en este párrafo 16 son un compromiso razonable después de intentar estimar cuáles serían los daños reales a partir de las fechas en que la Compañía y el Contratista celebren este Acuerdo. Además de los recursos anteriores, la Compañía se reserva expresamente y puede ejercer cualquier otro derecho y recurso legal o equitativo que pueda estar disponible por una violación de las prohibiciones anteriores.

 

  1. Renuncia a demanda colectiva . La Compañía y el Contratista acuerdan conjuntamente que ninguna de las partes hará valer ningún reclamo como acción colectiva, colectiva o representativa si el monto del reclamo individual de la parte excede los $1,000. Esta sección será aplicable cuando la ley aplicable permita renuncias razonables a demandas colectivas y no tendrá efecto cuando la ley aplicable prohíba las renuncias a demandas colectivas como cuestión de ley.

 

  1. Asignación . Este Acuerdo es personal para el Contratista, y el Contratista no podrá ceder ni transferir de otro modo ningún derecho, interés u obligación del Contratista en virtud de este Acuerdo, en su totalidad o en parte, de ninguna manera; siempre que el Contratista pueda realizar su negocio a través de una corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad legal con el consentimiento previo por escrito de la Compañía y siempre que el Contratista sea el único y exclusivo accionista, miembro o propietario de dicha entidad (una “Cesión Permitida”) ”) Cualquier otra transferencia o cesión será nula y constituirá un incumplimiento de este Acuerdo. En caso de una Asignación Permitida, el Contratista reconoce y acepta que los términos de este Acuerdo y los derechos de la Compañía en virtud del mismo se aplicarán tanto al Contratista como a su entidad legal. Este Acuerdo es libremente asignable por la Compañía y será vinculante para cada uno de los sucesores y cesionarios permitidos de las partes. Por el presente se nombra a PRL como tercero beneficiario con respecto a la ejecución de sus derechos en virtud de las Secciones 6, 8, 9, 10 y 17 de este Acuerdo.

 

  1. Enmienda, Renuncia y Ley Aplicable. Este Acuerdo (como se define anteriormente, colectivamente este Acuerdo de Socio, las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación) constituye el entendimiento completo de la Compañía y el Contratista con respecto al tema de este Acuerdo y reemplaza y reemplaza cualquier acuerdo oral o escrito anterior o contemporáneo. , entendimientos, promesas o representaciones, incluido cualquier acuerdo de asociación previo entre las partes. Ninguna renuncia a cualquier obligación o disposición en este Acuerdo constituirá una renuncia a cualquier otra obligación o disposición y ninguna renuncia a un incumplimiento de cualquier obligación o disposición constituirá una renuncia a otro incumplimiento de la misma obligación o disposición. La interpretación y aplicación de este Acuerdo se regirán por las leyes de la Provincia o Territorio en el que resida el Contratista sin tener en cuenta la elección de ley o los principios de conflicto de leyes. Tanto la Compañía como el Contratista acuerdan que la jurisdicción obligatoria y exclusiva y el lugar de cualquier reclamo, disputa, asunto, controversia o acción que no esté sujeto a arbitraje será el Tribunal Superior de la Provincia o Territorio en el que reside el Contratista con exclusión de todos los demás lugares y foros y las partes por el presente renuncian a todas y cada una de las objeciones a dicho lugar, incluida la jurisdicción personal y el foro no conveniente, y se declaran irrevocablemente ante la jurisdicción de los tribunales de esa Provincia o Territorio.

 

  1. Guía de requisitos de incentivos . El Contratista actuará de acuerdo con las Políticas y Procedimientos, según las revise periódicamente la Compañía, y por el presente el Contratista acepta los términos de las Políticas y Procedimientos, cuyos términos se incorporan aquí como referencia. El Contratista reconoce y acepta (a) que ha leído las Políticas y Procedimientos, (b) que la Compañía puede revisar las Políticas y Procedimientos de vez en cuando, y (c) que revisará la Oficina en Línea con frecuencia para detectar modificaciones a las Policias y procedimientos. La Contratista reconoce que ha leído el Código de Conducta de Pure Romance establecido en las Políticas y Procedimientos y se compromete a seguirlo y cumplirlo plenamente.

 

  1. Divisibilidad. Las disposiciones de este Acuerdo son divisibles y la invalidez de una o más disposiciones no afectará la validez de ninguna otra disposición. En el caso de que el árbitro o tribunal de jurisdicción competente determine que cualquier disposición de este Acuerdo o su aplicación es inaplicable en su totalidad o en parte, las partes acuerdan que el árbitro o tribunal, al tomar dicha determinación, tendrá el poder de modificar dicha disposición en la medida necesaria para hacerla ejecutable, y que el Acuerdo en su forma reducida será válido y ejecutable en la máxima medida permitida por la ley.

 

  1. Terceros beneficiarios . Aunque este Acuerdo se celebra entre el Contratista y la Compañía, las afiliadas de la Compañía son terceros beneficiarios de este Acuerdo para las disposiciones que se refieren específicamente a ellos. Nada en el presente requiere ninguna participación, responsabilidad o obligación de las afiliadas de la Compañía con respecto a la relación entre el Contratista y la Compañía.

 

  1. RESTRICCIÓN A LA COMPETENCIA, DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE PROPIEDAD Y RELACIONES COMERCIALES.
  2. YO, CONTRATISTA NOMBRADO ARRIBA, ENTIENDO QUE ESTE ACUERDO AFECTA MI DERECHO A DIVULGAR O UTILIZAR LA INFORMACIÓN PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA DURANTE O POSTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ACUERDO. RECONOZCO QUE LOS CONVENIOS CONTENIDOS EN LOS PÁRRAFOS 6, 9, 10, 12 Y 15 ANTERIORES NO ESTOY LIMITADO IRRAZONABLEMENTE DE REALIZAR ACTIVIDADES DE DESARROLLO, VENTAS Y COMERCIALIZACIÓN EN LA VENTA DE PRODUCTOS SIMILARES A LOS VENDIDOS POR LA EMPRESA. POR EL PRESENTE LA COMPAÑÍA Y YO RECONOCEMOS Y ACEPTAMOS QUE LOS CONVENIOS CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO SON JUSTOS, RAZONABLES Y NECESARIOS COMO CONSIDERACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DE LOS VALIOSOS DERECHOS DE MARCA COMERCIAL, MÉTODOS COMERCIALES, COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS DE LA COMPAÑÍA Y PARA PROTEGER LOS SECRETOS COMERCIALES Y OTROS DE LA COMPAÑÍA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ES EL DESEO E INTENCIÓN DE LAS PARTES QUE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO SE APLICEN EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA BAJO LAS LEYES DE LA PROVINCIA EN LA QUE RESIDO.

  1. HE LEÍDO ESTE ACUERDO DETENIDAMENTE Y ENTIENDO SUS TÉRMINOS.

  1. Firmas . El Contratista y la Compañía acuerdan que este Acuerdo puede aceptarse mediante la transmisión electrónica del "Acepto" que se muestra en el sitio web de Internet o en la Compañía.